
CÓDIGOS DE INTEGRIDAD EN COLOMBIA COMO UNA VÍA DE TRANSVERSALIZACIÓN
DEL ENFOQUE INTERESPECIE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Por Carlos Alberto Crespo Carrillo (1) (Tomado de la revista Chilena de Derecho Animal -V5, pp 45-72 -2024 ( Por considerarlo de interés júridico Portal Sxxi,net lo publica en su totalidad
INTEGRITY CODES IN COLOMBIA AS A WAY OF MAINSTREAMING THE INTERSPECIES APPROACH IN THE PUBLIC SERVICE
RESUMEN: En el marco del Derecho Animal, no solo las leyes o sentencias como normas
fuertes y coercitivas, sino también otro tipo de normas blandas no imperativas, como la
adopción de Códigos de Integridad —que cuenten con valores no antropocéntricos como
guías de conducta para la toma de decisiones que consideren moralmente a los animales y
prioricen sus intereses por lo menos en igual medida a los intereses humanos— pueden
contribuir a avanzar hacia una sociedad más justa con los animales de otras especies, un
objetivo fundamental del Derecho Animal. El documento describe la experiencia de
ideación, planeación, estructuración e implementación de un Código de Integridad
Interespecie en una entidad pública de la ciudad de Bogotá en Colombia, sus contenidos
principales, efectos y las barreras percibidas para su transversalización.
ABSTRACT: In the framework of Animal Law, not only strong and coercive norms such as
laws or rulings, but also other kinds of non- mandatory soft norms like the adoption of
Integrity Codes — which have non-anthropocentric values as behavioral guides for decision
making that consider animals morally and prioritize their interests at least equally to
human interests — can advance the goal towards a fairer society for animals of other
species, which is a key objective of Animal Law. The document describes the experience of
The process of ideation, planning, structuring and implementation of an Interspecies
Integrity Code in a public entity in the city of Bogotá, Colombia, as well as its main contents,
effects and the perceived barriers to its mainstreaming.
PALABRAS CLAVES: legislación – antiespecismo. – especismo – leyes – animal – derecho –
valores – antropocentrismo – consideración moral.
KEYWORDS: legislation – antispeciesism – speciesism – laws – animal – values, anthropocentrism – moral consideration
I.- INTRODUCCIÓN
Colombia es percibida en el ámbito internacional como un ejemplo de avance en cuanto a lo que se refiere a la legislación sobre protección animal, en cuanto al derecho comparado, redes
activistas internacionales y a escenarios académicos como la Diplomatura de Derecho Animal de la UMSA2. En estos espacios, se destaca el caso colombiano por sus avances legales, que posicionan al país a la vanguardia en este tema. Sin embargo, para quienes trabajan por los derechos de los animales en Colombia, esta percepción se desdibuja. El posicionamiento legal actual en el territorio se percibe insuficiente, en medio de una realidad donde son comunes las artimañas de
los sectores especistas para impedir avances, así como el pensamiento especista antropocéntrico de los poderes del Estado.
Aboglio (2016, p.111) afirma: El Derecho vigente -pilar fundamental de dominación— absorbe posturas filosóficas antropocéntricas que varían entre el otorgamiento de obligaciones indirectas o de obligaciones directas orientadas mayormente hacia la minimización del sufrimiento. Las leyes de protección animal afirman la idea de que lo condenable es el trato inhumano y
la crueldad patológica, y se aplican en un contexto donde se sobrentiende que a los otros
animales se los puede/debe/necesita matar, con determinados fines, sin que esto
implique injusticia o asesinato.
El profundo arraigo del orden especista en la población se ve reflejado en la prevalencia del
bienestarismo o enfoque del bienestar animal como el dominante en todos los ámbitos, incluido
el Derecho Animal, los protocolos universales e inclusive en el pensamiento de las corrientes
animalistas y de la ciudadanía en general. El bienestarismo propende por mejoras a la explotación
animal sin cuestionar el orden de dominación animal y, por tanto, perpetuándolo. La legislación
actual en Colombia se enfoca en prevenir o penalizar el maltrato de solo algunas especies y
promover el buen trato hacia las mismas. Sin embargo, las excepciones son la regla, el
cumplimiento de las condiciones de bienestar animal son una salvaguarda para las empresas
explotadoras de animales, además la abstención del maltrato “injustificado” es una categoría que
aplica para unas especies animales y no para otras.
A pesar de lo anterior, es necesario seguir buscando estrategias para incidir en diversos espacios,
incluidos aquellos donde este objetivo aún no se ha logrado. Esto implica emplear metodologías y
objetivos que vayan más allá de la búsqueda de generación de leyes y políticas, extendiéndose a
otros sectores del Estado y de la sociedad, tanto a nivel nacional como municipal. Un ejemplo e
estas estrategias es la adopción de normas blandas, cuyo concepto se desarrollará en el cuerpo del
presente documento.
II.- LOS ANIMALES EN EL ÁMBITO LEGAL Y LEGISLATIVO EN COLOMBIA
El Código Civil Colombiano (1873), en su Artículo 655, define a los bienes muebles como: “Muebles
son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los
animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa,
como las cosas inanimadas”. Una actualización reciente del Artículo añade: “Reconózcase la
calidad de seres sintientes a los animales”. No obstante lo anterior, luego establece con toda
claridad que los animales domésticos están sujetos a dominio (propiedad) en su Artículo 698, y
que este dominio implica derechos sobre los frutos naturales “… Así también las pieles, lana, astas,
leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos”, en su Artículo 716.
A través del Decreto Ley 2811 de 1974 (Congreso de Colombia,1974), se emitió el Código Nacional
de los Recursos Naturales Renovables. El Código establece entre sus temas de regulación como
Recursos Naturales a la fauna, en su Artículo 3, numeral 5. Así mismo, en su Artículo 248, establece
a la fauna silvestre encontrada en territorio Nacional como propiedad de la Nación y objeto de su
protección y conservación, exceptuando las especies de los zoo criaderos y cotos de caza de
propiedad particular.
El Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 84 de 1989 (Congreso de Colombia, 1989), anota: “La
expresión «animal» utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o
salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o
vivan, en libertad o en cautividad”. Por su parte, el Capítulo III, Artículo 6, se refiere a lo que la
Ley considera como crueldad para con los animales, prohibiendo dicha práctica. Sin embargo, el
Artículo 7 exceptúa de esta prohibición a las actividades de rejoneo, coleo, las corridas de toros,
novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos
utilizados en estos espectáculos.
En la mencionada Ley se encuentran Capítulos específicos referidos al sacrificio de animales, al
uso de animales vivos en experimentos e investigación, al transporte de animales y a la caza y la
pesca, esta vez no como excepciones, sino como actividades plenamente normalizadas y reguladas
por una Ley de protección a los animales.
La Ley 1774 de 2016 (Congreso de Colombia, 2016), establece en su Artículo 1, que:
Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra
el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los
humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas
relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento
sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Como complemento de la Ley 84 de 1989, la Ley 1776 de 2016 no solo reconoció la condición de
seres sintientes de los animales, sino que además introdujo la prohibición general de su maltrato, el delito de maltrato animal (aunque excarcelable) y el imperativo del bienestar animal. Sin
embargo, mantiene las salvedades de la Ley 84 de 1989 en sus ampliamente cuestionadas
excepciones a su Capítulo 7 sobre la crueldad para con los animales, así como las actividades de
explotación animal ya planteadas.
La Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (Gobierno de Colombia, 2022), establece
definiciones específicas para animales silvestres, domésticos, de producción, de trabajo, de
compañía, en situación de calle, en abandono y usados en investigación, experimentación y
educación. Todas estas definiciones se encuentran orientadas a la generación de condiciones de
bienestar y protección animal, en el contexto del uso de cada grupo para la explotación y beneficio
humano. La Política se encuentra actualmente en proceso de actualización, junto con la
construcción del Decreto para la estructuración del Sistema Nacional de Protección y Bienestar
Animal SINAPYBA.
De esta manera, el concepto “animal” en la normativa nacional ha evolucionado desde su
definición inicial como cosa (bienes muebles), pasando por recurso natural aprovechable y
llegando a su actual definición como ser sintiente, pero continuando inquebrantablemente bajo el
dominio de propiedad humana, con una serie de usos y destinos delimitados y especificados para
beneficio de los humanos. A pesar del reconocimiento legal de la sintiencia animal y la penalización
de la crueldad hacia los animales, Aboglio (2016, p.115) plantea a modo de paradoja: “La crueldad
pasó a ser ofensiva y a condenarse incluso penalmente en una sociedad donde se pagan sueldos
para ejercer violencia sistemáticamente organizada contra seres hiper – producidos o viviendo en
libertad «condicionada».”
Colombia cuenta con una extensa jurisprudencia que ha delimitado el estatus jurídico de los
animales no humanos en el país, además de avanzar en el reconocimiento de deberes normativos
hacia los animales. De esta, una de las sentencias más importantes y trascendentes es la C-666 de
2010 de la Corte Constitucional de Colombia (2010), donde se le da relevancia constitucional al
sufrimiento animal y al estatus de los animales como individuos y seres sintientes. Esta trasciende
la visión de los animales como simples elementos funcionales en un ecosistema y del deber de
cuidado generalizado y mediado por las condiciones de dominio.
La Corte Constitucional de Colombia (2020), ha planteado que: La evolución jurisprudencial ha estado en consonancia con los hallazgos de la comunidad científica sobre las características de los animales en ámbitos como el nivel de inteligencia, la autoconciencia, el autocontrol, el sentido del tiempo, la
capacidad de relacionamiento y la preocupación por otros individuos, los esquemas
de comunicación, el control de la existencia, la curiosidad, la capacidad de cambio, la
racionalidad, las emociones y la idiosincrasia, la intencionalidad de la conducta, la
búsqueda de recompensas y la vida en comunidad.
Los cambios normativos y jurisprudenciales también se han insertado en un
ambiente político, cultural e intelectual en el que las problemáticas asociadas al
reconocimiento de los animales como fines en sí mismos cobran mayor importancia,
tanto a nivel legal, como a nivel doctrinal y jurisprudencial. En ese contexto, por
ejemplo ya desde 1975 autores como Peter Singer planteaban un debate sobre la
necesidad de revaluar las prácticas que prescinden de la capacidad de los animales
para sentir placer y dolor, y, desde otras vertientes conceptuales, autores como Tom
Regan, Steven Wise, Martha Nussbaum, Will Kymlicka y Sue Donaldson postulan el
valor intrínseco de los animales y basándose en consideraciones sobre la sintiencia
abogan por posturas que, más allá del bienestar animal, se desenvuelven en el ámbito
de los derechos de los animales.
Sin embargo, es la misma Corte Constitucional de Colombia (2020) quien también ha negado
otorgar derechos a los animales al no considerarlos como sujetos de derecho, en la paradoja de un
país donde un rio, el rio Atrato, ha sido reconocido como sujeto de derechos (Corte Constitucional
de Colombia, 2016). En este contexto, los animales fueron declarados solo como sujetos de especial
protección del Estado.
Los derechos se reconocen, en cambio, a quienes tienen el dominio y/o la posesión de los animales,
considerados bienes objeto de propiedad y transacciones. El derecho a la propiedad se encuentra
consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones
Unidas ONU, 1948), en su Artículo 17: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Si los animales son
considerados como propiedad, entonces es un derecho humano fundamental la propiedad sobre
estos y atentar contra este derecho es considerado, por tanto, antijurídico, e inclusive podría llegar
a consumarse como un delito.
Como resumen sucinto de los avances representativos en legislación a favor por los animales en
Colombia, se pueden mencionar: la Ley 1638 de 2013 (Congreso de Colombia, 2013) que prohíbe
el uso de animales silvestres, tanto nativos como exóticos, en circos fijos e itinerantes, la Ley 2047
de 2020 (Congreso de Colombia, 2020) de prohibición de pruebas en animales para productos
cosméticos, la Sentencia C-045/19 (Corte Constitucional de Colombia, 2019) que prohíbe en todo
el territorio nacional la caza de animales silvestres bravíos o salvajes, la Sentencia C-148 de 2022
(Corte Constitucional de Colombia, 2022) que declaró la inconstitucionalidad de las normas que
permitían la pesca deportiva en el territorio nacional y declaró que vulnera la prohibición
constitucional de maltrato animal y la Ley 2385 de 2024 (Congreso de Colombia, 2024) que
prohibió las corridas de toros en Colombia y que actualmente se encuentra en revisión de
exequibilidad por parte de la Corte Constitucional de Colombia.
Sin embargo, la mayor proporción de animales explotados (aquellos sujetos de las cadenas de
producción agropecuaria para el consumo y los animales en centros de experimentación) siguen
sin ser tutelados por la legislación más allá de las medidas de bienestar. Por otra parte, a pesar de
las prohibiciones y penalizaciones al maltrato, los animales amparados por estas leyes,
principalmente perros y gatos continúan siendo víctimas de incontables casos de crueldad. En
cuanto a los animales silvestres, como especies protegidas por el Estado, son igualmente víctimas
de tráfico ilegal, producto de una demanda constante a nivel transnacional. Las crueles cabalgatas
son realizadas con mínimos controles en muchos pueblos y ciudades, a pesar de contar con
regulaciones. La pirotecnia sigue siendo usada masivamente por la población sin que las
autoridades ejerzan control, afectando fauna doméstica y silvestre. Cada vez son más las especies
silvestres consumidas, no por poblaciones afro o indígena, sino por la población general.
Incontables espectáculos y actividades legales e ilegales de divertimiento a costa del sufrimiento
animal son realizados a lo largo y ancho del territorio. El avance de los centros urbanos y de
viviendas humanas destruye y desplaza a los animales de sus hábitats, que tienen cada vez menos
espacio, y luego los cazan como si fueran intrusos. Estas son solo algunas de las problemáticas que
los animales tienen que padecer.
Todo esto es el reflejo del orden de dominación especista, reflejado en una población cuyas
actitudes y representaciones sociales se encuentran basadas en el dominio absoluto de los
humanos por sobre los animales de otras especies y en el privilegio de los intereses humanos sobre
los de los animales, así como en la concepción de los animales como medios para los fines
humanos. De esta manera, y a pesar de sus avances, la legislación, la jurisprudencia, y el Derecho
en lo que tiene que ver con los animales, solo es un reflejo de este orden y requiere de todas las
estrategias posibles que puedan ser aplicadas. Es mucho lo que falta y hace parte de los retos del
Derecho Animal.
III.- DESAZÓN ANTE EL LOBBY Y EL TRABAJO LEGISLATIVO Y UNA PROPUESTA
PARA TRASCENDERLO
A través del trabajo desarrollado en el Congreso de la República de Colombia, realizando lobby
con diferentes congresistas de todos los partidos políticos, se ha asumido en este escenario la
premisa fundamental de que los animales no tienen color político, en tanto un proyecto de ley
puede ser iniciativa de uno(a) o varios(as) congresistas, pero para el avance de un proyecto de ley
en las diferentes etapas en Colombia se requiere de un voto mayoritario. No es posible apelar a
las y los congresistas de solo un partido o a las y los congresistas de la bancada de gobierno, a
menos que esta sea totalmente mayoritaria y cohesionada, lo cual, por lo menos en el presente, no
es el caso y para temas animales, nunca es clara.
En un escenario de polarización extrema entre partidos de derecha e izquierda (como es el caso
de Colombia), donde el tema animal es identificado erróneamente como un asunto exclusivo de
izquierdas, los proyectos de ley presentados suelen no ser votados por los argumentos de las y los
congresistas de oposición de la derecha, sino por la directriz de sus bancadas de votar contra los
proyectos de la “izquierda”, como ha sido el caso de los proyectos de ley antitoreo. Por otro lado,
son muchos las y los congresistas de derecha, y en menor proporción de izquierda, con intereses
directos e indirectos en negocios especistas, que hacen que sus votos no sean objetivos, y que,
además, falten a la transparencia debida al no declararse impedidos(as) para votar los proyectos
de ley animalistas.
Es así como el gran esfuerzo realizado por distintos sectores de lobby animalista para brindar
información de ilustración que sea objetiva, confiable, transparente, científica, basada en datos y
evidencia, carece de peso ante un gran porcentaje de congresistas. Esto pues, su voto ya está
decidido de antemano y, más allá de cualquier argumento válido, exigencia social o demanda
moral de justicia, son sus propios intereses, los de su nicho electoral o la directriz de su partido
los que deciden sus votos (o la ausencia de votos, bajo la estrategia de romper el quorum
decisorio), dejando en vilo, en incertidumbre, o muchas veces en inviabilidad los proyectos de ley
animalistas.
Las decisiones de voto de un proyecto de ley finalmente no se suelen realizar por la ilustración
realizada sobre el tema en específico en un escenario de deliberación donde vencen los argumentos, sino por negociaciones diversas plagadas de confrontaciones ideológicas, personales
e intereses variopintos.
Los triunfos legislativos logrados son el resultado de un proceso culmen de años de activismo
social que preceden a cualquier intento legal. Estos esfuerzos llegan al poder legislativo e inician
un camino de reiterados intentos, donde en articulación con congresistas aliados de la causa
animal se estructuran y presentan una y otra vez proyectos de ley que noRevista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024] son discutidos, que logran superar algunas etapas del proceso, que son vencidos, que se archivan, que se vuelven a presentar, hasta que se logran convertir en ley o que aún se encuentran en trámite, en lo que solo se puede plantear como largos procesos de resiliencia.
Lo anterior hace que el antropocentrismo jurídico sea más bien lejano a los derechos de los
animales y un camino bastante complicado de asumir, por lo tanto, el Derecho Animal tiene el reto
de formular nuevas dinámicas que provoquen rupturas al paradigma reinante y vigente, que ubica
al animal no humano como medio para fines humanos.
Estas son algunas de las razones por las que se hace presente la variable de desazón, producto de
un desgaste percibido a través de los últimos años en estos escenarios de trabajo en el Congreso
de la República y escenarios similares.
Romper el paradigma del orden especista, que trasciende no solo lo jurídico, sino todo ámbito de
la vida humana y, que cuenta con una historia continua y sistemática que se confunde con la
misma génesis de la humanidad, no es un objetivo que pueda ser logrado en el corto plazo y tiene
más que ver con cambios socio culturales progresivos. El Derecho Animal se apoya en distintos
marcos teóricos de la ética animal, incluyendo el marco teórico crítico de los estudios animales
(Aboglio, 2023). No obstante, es evidente que, aunque se presente una argumentación sólida y
lógica, está casi nunca será suficiente para modificar un orden que sustenta la base social,
económica y política de la humanidad.
Por lo anterior, en el seno del mismo Estado y utilizando el mismo escenario normativo, se ha
implementado una nueva estrategia, la cual no se basa en normas fuertes como las hasta ahora
descritas (es decir, normativas con fuerza legal, coercitiva y en algunos casos penalizables), sino
a través de otro tipo de normas que podemos denominar blandas.
Estas normas blandas se definirían como aquellas herramientas presentes en todas las entidades
públicas, e inclusive en entidades privadas. Se caracterizan por carecer de fuerza coercitiva,
teniendo un carácter más bien orientativo y pedagógico sugiriendo acciones y guiando el
comportamiento en la toma de decisiones cotidianas. Buscan generar cambios socio culturales y
actitudinales en el mediano largo plazo, para la generación progresiva de nuevas formas de
relacionamiento con la otredad, lo público y el ambiente y que, desde un enfoque incluyente,
consideren también la otredad animal.
Como un aporte a la disciplina del Derecho Animal, se plantea el tema de la estructuración de
Códigos de Integridad Interespecie, como normas blandas, que incluyan valores y principios
dirigidos al reconocimiento, validación y garantía de los intereses de los animales de otras
especies. De modo que estos puedan ser socializados y progresivamente incorporados e
interiorizados en el actuar de las y los servidores públicos por medio de un enfoque interespecie
antiespecista, con una apuesta de transversalización a las entidades públicas y a la ciudadanía en
general.
IV.- LAS BASES PARA LAS NORMAS FUERTES Y LAS NORMAS BLANDAS: EL
ANTIESPECISMO
Ante el panorama de la insuficiente situación legal y jurídica de los animales en Colombia, es
necesario contar con una fuerte argumentación para la defensa de los intereses de los animales y,
en general, para combatir el especismo. Esta argumentación es necesaria tanto para la
estructuración y defensa de las normas fuertes como para las normas blandas.
Varios de los pensadores del movimiento por los derechos de los animales plantean que el
principal (y para algunos el único) criterio para ser considerados moralmente y en otras instancias
inclusive legalmente, es la propiedad de la sintiencia. Esta se basa en la tenencia de un sistema
nervioso centralizado. La mayoría de los animales somos capaces de sentir dolor y placer. La
sintiencia – consciencia – nos posibilita tener experiencias del mundo sensible, valorarlas y
procesarlas como positivas o negativas para actuar en consecuencia. De esta manera, los seres
sintientes – conscientes – podemos ser dañados o beneficiados, generando intereses, como el
interés de resguardar la vida, la integridad, y la libertad a no ser coaccionados por nadie. Estos
intereses se constituyen en la génesis del discurso de los derechos.
El sensocentrismo considera que la sintiencia es el criterio más relevante para que un ser sea
considerado moral y legalmente: Ser una otredad válida, merecedora de reconocimiento y
protección de sus intereses. No tomar en cuenta este criterio para considerar moral y legalmente
a los animales de otras especies, tal cual, a los animales humanos, es precisamente especismo. Al
respecto, Francione (2006, p. 97) considera que “si deseamos reflexionar seriamente sobre la
relación entre humanos y no humanos, sólo existe una característica relevante: la capacidad para
sentir”.
Para definir lo que se entiende por especismo, Crespo (2024, p.245), basado en las definiciones
clásicas de Singer (1999), y de otras más actuales como las de Horta (2017) y Ávila y González
(2022), ha consolidado la siguiente definición:
Sistema u orden jerárquico, histórico y sistemático de dominación a los animales de
otras especies por parte de la humanidad, con dispositivos o formas diversas que
permean las representaciones sociales y las estructuras morales y legales en todos
los ámbitos de la vida humana, consolidándose en la subjetividad a través de la
estructuración de actitudes y prejuicios reforzados en todas las esferas de
funcionamiento y favoreciendo los intereses de la propia especie o de algunas
especies animales en detrimento de otras.
Consecuentemente, el antiespecismo se define como la abolición del orden especista y, por lo tanto,
de la dominación animal, abolicionismo distinguido del bienestarismo, en tanto tiene como
objetivo “suprimir (no reformar) la dominación animal y el orden que la re/produce de manera
sistemática: el especismo” (Ávila y González, 2022, p.35).
Otra definición de antiespecismo la ofrece Horta (2009, p.9), quien lo describe como una oposición
al especismo y al uso de animales no humanos, de modo que se explicite que no se debe discriminar
a los animales no humanos y que estos deben ser respetados de manera significativa, implicando
el fin de su utilización. Para Horta (2017, pp. 173-206), el antiespecismo también implica la
realización de acciones afirmativas como:
- Atención de problemáticas que puedan afectar a los animales cotidianamente y su
prevención. - Atención inmediata y posterior de animales en situaciones de riesgo y desastres, así como
su inclusión en los planes y políticas en gestión de riesgos. - Intervención en la naturaleza ante problemáticas que afecten o puedan afectar a los
animales salvajes o silvestres.
Consideración del sufrimiento de las generaciones futuras de animales.
Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, es posible plantear algunos argumentos posibles
contra el especismo. Retomando el principialismo bioético basado en la obra de Beauchamp y
Childress (2012), y teniendo en cuenta que el enfoque y sus métodos no tienen por qué contar con
una aplicación exclusiva para los humanos, se exponen dos de los principios desarrollados por
estos autores para abordar dilemas bioéticos desde un enfoque no especista:
El principio de no maleficencia implica evitar a cualquier costo acciones que puedan involucrar
daño o desagrado a alguien, lo que no quiere o no le apetece. Se ha resumido este principio como
el no dañar a quien puede ser dañado. Gracia (1995), jerarquiza los principios y considera que la
no maleficencia es un mínimo moral, un principio de bien público a modo de imperativo;
Por otra parte, el principio de beneficencia promulga la obligación moral de actuar en beneficio
de otras(os). Implica hacer el bien o lo que implica algo bueno o positivo a favor de otras(os),
implicando un paso más allá de la no maleficencia, como acción afirmativa, que siguiendo a Gracia
(1995), es un máximo moral, deseable, pero opcional.
De esta manera, el principio de no maleficencia aplicado a todos los animales de otras especies en
tanto seres sintientes, implicaría la obligación moral de no dañar a un animal ni por acción ni por
omisión, tal y como se promulga para los animales humanos, mínimo moral exigible y equivalente
al valor del respeto.
Por otro lado, el principio de beneficencia aplicado a los animales de otras especies en tanto seres
sintientes, implicaría la ejecución de acciones afirmativas a favor o beneficio de los animales, sin
considerar o beneficiar a priori los intereses de los humanos o de algunos animales en detrimento
de otros, como máximo moral deseable.
La aplicación de ambos principios para los animales hacen parte del proceso de ruptura del orden
especista a través de acciones no especistas.
Al encontrarse el principio de no maleficencia relacionado de manera directa con la capacidad de
sintiencia – consciencia, y dada la situación desfavorable de los animales de otras especies en un
mundo de dominio humano, donde los animales son esclavos, propiedades y recursos, es de total
relevancia para la argumentación contra el especismo el argumento de la superposición de
especies (Horta, 2012): Este nombre refleja lo que demuestra este argumento. Esto es, que no solo
los miembros de una cierta especie (la humana) poseen ciertas capacidades o relaciones. Que no
se puede levantar una barrera que distinga a los humanos por un lado y a los demás animales por
el otro, debido a que posean esas capacidades o relaciones. Por el contrario, hay una superposición:
hay ciertas capacidades que poseen ciertos animales no humanos, pero no ciertos humanos. Y lo
mismo pasa en el caso de ciertas relaciones. No hay ninguna capacidad o relación que posean todos los humanos y solo ellos. Hay algunas que no las tiene ningún animal no humano, pero en esos
casos lo que sucede es que hay seres humanos que tampoco las poseen (párr. 21).
Por otro lado, es importante definir un enfoque que se encuentre inmerso en todo tipo de
documentación pública, que implique un énfasis en los intereses de los animales de otras especies,
y este es el enfoque interespecie. Así, Ávila, Crespo, Hurtado y Rincón (2024), plantearon la
siguiente conceptualización, propuesta como aporte para la construcción del decreto de creación
del SINAPYBA (Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal), definición que para el
Derecho Animal también es sustancial:
El enfoque interespecie es un dispositivo analítico y hermenéutico interseccional que
se orienta a la defensa y el reconocimiento de los intereses de los animales de otras
especies, que resulta especialmente útil para el abordaje de relaciones de coexistencia
entre seres humanos e individuos animales domesticados, silvestres y sinantrópicos
con pautas de comportamiento definidas parcialmente por su especie en el marco de
un orden especista, el cual condiciona dichas relaciones y comportamientos en
función de dinámicas de explotación y dominación que el enfoque visibiliza a fin de
contribuir a superar. El enfoque hace énfasis en el estudio y análisis transversal de
tal orden con sus correspondientes efectos legislativos, socio culturales y de
estructuración de políticas públicas.
Un aspecto a tener en cuenta sobre el enfoque interespecie y uno de sus corolarios, la integridad
interespecie basada en el antiespecismo, es el principio de realidad. Este principio actúa como
moderador de expectativas para la generación de propuestas viables y aplicables en el corto plazo,
pero con un claro objetivo a largo plazo de alcanzar una sociedad no especista. Es en este sentido
que es necesario ser conscientes de que la realidad imperante de los animales es el bienestarismo,
siendo este el mayor escenario de acción normativa posible actualmente. El enfoque interespecie
con principio de realidad actúa en este sentido (en el corto y mediano plazo) como una misión
basada en lo que se puede lograr. Esto se traduce en propuestas de acción antiespecista aplicables
de manera inmediata, respaldadas por un trabajo sociocultural y pedagógico continuo,
contingentes con acciones y medidas bienestaristas diversas y presentes. La robustez del enfoque
permitirá generar cambios actitudinales progresivos en el mediano largo plazo, que redunden en
la modificación de las representaciones sociales imperantes en la relación humano animal, todo
esto en medio de una realidad moral, social, legal e institucional bienestarista que limita sus
alcances.
Como aclaratorio del párrafo anterior, si bien el principio de realidad, propuesto por Freud, se
relaciona con la adaptación individual a la realidad, en este contexto se extrapola a una aplicación
social, particularmente al antiespecismo y sus pretensiones. Lo que también implica una
adaptación a la realidad, que involucra no perder el norte del antiespecismo, asumiendo y dando
uso a las herramientas disponibles en el presente, sin percibir incoherencia o frustración.
¿Qué entendemos por integridad? Según el MIPG (Modelo Integrado de Planeación y
Gestión), es una característica personal, que en el sector público se refiere al cumplimiento
de la promesa que cada servidor(a) le hace al Estado y a la ciudadanía de ejercer a
cabalidad su labor. Es por esta razón que un servidor(a) público requiere un
comportamiento especial, un deber-ser particular, una manera específica de actuar bajo
el sentido de lo Público. (Función pública, 2021, diapositiva 52).
Sistema ético para lo público: La ética pública se compone de los principios y valores que
guían el actuar deseado y esperado para las y los individuos miembro del sector público,
de acuerdo a una moral intersubjetiva particular (y dependiente de la legalidad vigente)
de su tiempo y espacio.
¿Qué es un valor? Lo que es muy importante y preciado para un individuo. Existen valores
contextuales de una región o grupo de personas. Hay los mayormente aceptados y/o vistos
como deseables, tendientes a la universalidad, y de la misma manera, existen valores que
son indeseables para las sociedades humanas.
¿Qué es un principio? Los principios éticos son “guías de acción que ayudan al agente
moral a llegar a una decisión moral”. Normas de carácter general y universal que orientan
la acción de un ser humano, relacionadas con derechos, con valores, con virtudes, con
deberes, con obligaciones. Gert B. et al. (1997, p. 75).
En tales jornadas, también se desarrolló una construcción participativa de los principios de acción
de los valores postulados («lo que hago» «lo que no hago»), con preguntas como:
¿Cuál sería la definición de cada valor propuesto?
¿Su definición de cada valor propuesto fue acorde con la definición ofrecida?
Mencione una conducta que como servidor(a) público debe hacer (Lo que hago) para aplicar en su
vida laboral cada valor propuesto, de acuerdo a la definición ofrecida.
Mencione una conducta que como servidor(a) público no debe hacer (Lo que no hago) para aplicar
en su vida laboral cada valor propuesto, de acuerdo a la definición ofrecida.
Con las respuestas ofrecidas, se seleccionaron las palabras clave y se construyeron los principios
de acción de cada uno de los tres valores postulados para votación (comportamientos).
Así, se realizó la votación de los valores propuestos para ser adoptados en el Código de Integridad
Interespecie. Los resultados arrojaron los dos nuevos valores a ser adoptados:
Respeto Interespecie
Atención, bienestar y protección animal
Con tales resultados se proyectó, aprobó y adoptó la actualización del Código de Integridad
Interespecie (IDPYBA, 2023a), a través de la Resolución 255 del 21 de abril de 2023 «Por medio de
la cual se adopta el Código de Integridad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
(IDPYBA)».
El objetivo del nuevo Código de Integridad Interespecie y la definición de los nuevos valores n
antropocéntricos y sus pautas de acción quedaron como sigue:
OBJETIVO: Contar con un marco de referencia para el comportamiento ético de las
y los servidores públicos y contratistas del IDPYBA, fundamentado en el respeto por
la vida sintiente, la dignidad del animal humano y de los animales de otras especies
y la relación idónea con la otredad sin distinción de especie, estableciendo
lineamientos básicos de principios y valores que consoliden una cultura
organizacional de integridad y transparencia, cumpliendo con la misión y visión
institucional, la excelencia en el servicio público y el fomento de una sociedad más
justa.
RESPETO INTERESPECIE: Mis actuaciones en relación con los animales de otras
especies propenden por no hacerles daño, ni por acción u omisión, reconociéndoles
como seres sintientes, dignos de consideración y con vidas complejas que pueden ser
afectadas por las acciones humanas.
LO QUE HAGO
a. Mis comportamientos y decisiones, tanto en el instituto como en mi vida privada,
buscan minimizar en lo posible cualquier daño o perjuicio que pueda causar a los
animales de otras especies, independientemente del beneficio que me produzcan.
b. Reconozco a todos los animales de otras especies como seres sintientes, siendo
consciente de la necesidad de dejar de considerarlos como medios, cosas, objetos o
bienes para beneficio humano, modificando mis actitudes en pos del respeto por su
vida, integridad y libertad.
c. Como parte de una entidad con misionalidad a favor de los animales de otras
especies, sin importar mi rol en la misma, reconozco que cumplirla implica cultivar
día a día la empatía por la otredad animal, asumiendo mis funciones con
compromiso, efectividad, responsabilidad, y el mejor conocimiento posible que les
beneficie.
d. Identifico y priorizo los intereses, capacidades y necesidades de los animales de
otras especies, generando en mi trabajo las mejores soluciones y respuestas que
deriven en alcanzar los mayores niveles posibles de bienestar físico, mental y de
calidad para sus vidas.
e. Realizo en mi vida laboral como servidor(a) público y en la medida de lo posible
en mi vida persona, acciones afirmativas y de incidencia que propendan por la
promoción y entendimiento del respeto interespecie.
f. Entiendo que trabajar contra la discriminación, violencia y explotación contra los
animales de otras especies, es tan relevante como hacerlo contra todo tipo de
discriminación, violencia y explotación entre humanos.
g. Reconozco la importancia de que la entidad y todos sus espacios de incidencia sean
libres de explotación animal.
h. Denuncio todo acto que dañe a los animales, sabiendo que más allá de ser un delito
penalizado es un acto inmoral con ellos.
LO QUE NO HAGO
a. No genero ni apoyo acciones individuales o colectivas que afecten o dañen directa
o indirectamente, tanto física como emocionalmente a los animales de otras especies.
b. No vulnero la vida: integridad y libertad de ningún animal, independientemente
de cuál sea su especie.
c. No minimizo el hecho de la sintiencia de los animales de otras especies, ni
normalizo las afectaciones que el mundo dominado por los humanos genera en ellos.
d. No priorizo per se mis intereses o los intereses humanos en detrimento de los
intereses de los animales de otras especies.
e. No soy indiferente frente a los casos de afectación o vulneración de los intereses y
libertades de los animales, ni evito involucrarme en las situaciones donde un animal
esta herido o necesitado, aunque la situación no haya sido provocada por mí mismo.
ATENCION, BIENESTAR Y PROTECCION ANIMAL: Reconozco el valor de la vida
de los animales de recibir atención y manejo adecuado, garantizando el cumplimiento
de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos
sobre la materia en el Distrito Capital, así como en la compasión, la justicia y el
especial cuidado que debemos proveerles.
LO QUE HAGO
a. Realizo mi trabajo con la mayor disposición y compromiso para cumplir con la
misionalidad de la entidad, teniendo siempre presente que mis actuaciones
personales y profesionales se hacen en el marco de la protección y el bienestar animal
y tomo las decisiones que favorezcan efectiva y comprobadamente los intereses de
los animales.
b. Busco obtener y/o consolidar conocimientos sobre la vida, intereses y libertades
de los animales de otras especies, y de los enfoques teóricos y prácticos que formulan
las más idóneas y éticas formas de relación entre los animales humanos y los demás
animales, para aplicarlos y/o generar y compartir conocimiento al respecto en mi
trabajo, evitando suposiciones sobre lo que es mejor para los animales.
c. Tengo claridad de la misión, visión, objetivos estratégicos, funciones, programas y
servicios de las dependencias de la entidad, así como la normatividad nacional y
distrital.
d. Conozco las rutas y canales de denuncia de maltrato animal y los programas,
espacios y servicios de atención, bienestar y protección animal, no solo por mi
función pública, sino para garantizar la socialización de información fidedigna,
oportuna y de calidad a la ciudadanía y entidades que requieran o soliciten
conocerlas.
e. Reconozco que, como parte de una entidad a favor de los intereses de los animales
de otras especies, soy un modelo a seguir por parte de la ciudadanía, actuando en
consonancia con ello, y que mis funciones no son un favor a los animales, sino un
deber del Estado.
f. En los procesos de gestión del riesgo, tengo en cuenta que, en las situaciones de
emergencia, calamidad o urgencia, los animales tienen tanta relevancia para la
evacuación y atención como los humanos.
g. Busco reflexionar y actuar sobre la necesidad de inclusión de los animales en cada
sistema, área, proceso, gestión, plan estratégico, lineamiento, manual, guía,
documento, protocolo, decreto, instrumento, modelo, procedimiento, etc.
LO QUE NO HAGO
a. No actúo con negligencia, indiferencia, retardo o falta de empatía y asertividad
frente a las solicitudes, peticiones, inquietudes, demandas de atención o servicios de
la ciudadanía y/o entidades, ni en la atención o toma de decisiones que involucren a
los animales de otras especies.
b. No hago parte del problema del déficit de respeto, protección y bienestar animal
en el país y en la ciudad.
c. No desconozco los principios y valores institucionales, ni la necesidad de actuar
basados en la integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción, para el
logro misional y la generación de reconocimiento y confianza institucional por parte
de la ciudadanía.
d. No dejo de difundir que es deber conjunto del estado, de la sociedad y la
ciudadanía, la atención, bienestar y protección de los animales de otras especies, para
lograr una sociedad más justa sin distinción de especie y una convivencia
interespecie.
e. No me comporto con los animales de otras especies desconociendo la normatividad
vigente en materia de protección y bienestar animal, reconociendo que la misma
avanza con el reconocimiento de los animales como parte de la comunidad moral y
legal y que, por tanto. en la actualidad, no todo lo legal es moral, en mi
comportamiento o el de la ciudadanía hacia los animales.
f. No veo como enemigos a otros sectores sociales, privados o institucionales que
también buscan ayudar a los animales y busco la mejor manera de trabajar
articuladamente con estos.
Adicionalmente, y amparados en la norma, se realizó una revisión exhaustiva de las pautas de
acción de los restantes cinco valores tipo del Código, para modificar contenidos de modo que
pudieran reflejar de una mejor manera una relación mucho más idónea de los humanos con los
animales, y se cumpliera en mayor medida el objetivo de conseguir un Código de Integridad
Interespecie.
Por otro lado, la actualización del Código de Integridad Interespecie se aprovechó para modificar
los Principios Institucionales del Código anterior, también de corte antropocéntrico, los cuales se
encontraban sin sustento teórico y ajenos a la misión del IDPYBA, incluyendo los Principios
establecido en el Decreto 242 de 2015: “Por el cual se adopta la política Publica Distrital de
Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones” (Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., 2015), con el objetivo de que las y los servidores públicos de esta entidad, garanticen
y fortalezcan la protección y el bienestar animal:
Bienestar y protección Animal.
Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales.
Respeto y prevención.
Educación humanitaria y responsabilidad.
Solidaridad y sostenibilidad ambiental.
Puede aducirse que estos principios no se alinean al objetivo de construir un Código de Integridad
basado en un enfoque antiespecista. Ante esta posible objeción se plantea que el proceso
democrático realizado fue la elección de nuevos valores institucionales de mayor peso gracias a
las pautas de acción que profundizan la definición de cada valor establecido. En este sentido, los
principios mencionados funcionan más como un acervo que refuerza dichos valores.
Para el caso específico del IDPYBA, reemplazar los principios previos por los principios que están
institucionalizados en la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, (vigente
antes de la creación del IDPYBA y que además, dicha entidad está en el deber de cumplir, como
encargada de su seguimiento e implementación) se constituía en una obligación en la
armonización del Código de Integridad, aunque se tengan reservas conceptuales sobre algunos de
estos principios.
La modificación de los principios de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá
puede considerarse como una tarea a proyectar para una actualización de la misma o en la
generación de la nueva Política en años próximos a 2038, cuando cumple su vigencia la actual.
VII.- EFECTOS, APLICACIONES Y BARRERAS EN LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE
INTEGRIDAD INTERESPECIE
Efectos de la aplicación del Código de Integridad Interespecie
En cuanto a los efectos paralelos a la adopción del Código de Integridad Interespecie, se creó el
equipo de gestores(as) de integridad de la entidad con el siguiente objetivo:
Contar con un equipo de funcionarios(as) que lidere la sensibilización y motivación
del arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las practicas cotidianas de la
entidad, por medio de la implementación del Código de Integridad y su plan de
acción. Para el logro del objetivo, contaran con el apoyo de la Subdirección de Gestión
Corporativa o quien haga sus veces (IDPYBA, 2023b).
Un efecto práctico a inicios del 2024 fue la inclusión de una cláusula derivada del Código de
Integridad Interespecie en el modelo tipo de estudio previo para contratos de prestación de
servicios profesionales, y de apoyo a la gestión de la entidad, apartado de obligaciones de
integridad a cargo del contratista:
Dar estricto cumplimiento, al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., en la ejecución del contrato. b. Dar estricto cumplimiento a
la Resolución 255 del 21 de abril de 2023 (IDPYBA, 2023a) “Por medio de la cual se
adopta el Código de Integridad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal (IDPYBA)», Código Interespecie de la entidad, especialmente en lo
relacionado con sus valores de Respeto por la equidad de acuerdo a los enfoques de
género, de derechos, Poblacionales y diferenciales, así como por su valor de respeto
interespecie.
Finalmente, y derivado de la adopción del Código de Integridad Interespecie, se fue desarrollando
una pedagogía para la adopción, apropiación e interiorización de los nuevos valores de integridad
no antropocéntricos. Se tomó como base la argumentación contra el especismo y los principios
bioéticos desde una óptica no especista. Estos elementos se articularon con la definición de los
valores y sus principios de acción, haciendo uso de metodologías lúdico – participativas,
herramientas de interseccionalidad, y diversos materiales de reflexión crítica. La respuesta
metodológica sobre cómo llegar a incidir para que una persona o un grupo de personas llegue a
respetar a los animales no tiene una respuesta. Lo que le puede servir a una, no le va a servir
necesariamente a otra, por lo que se deben explorar todo tipo de alternativas posibles. Se
realizaron mediciones de apropiación conceptual con resultados satisfactorios.
Se buscó lograr incidencia hacia dentro y hacia afuera de la entidad, en sus redes de conocimiento
internas y externas, y en la promoción y socialización del proceso en todo tipo de espacios
interinstitucionales. Se enfocaron los esfuerzos en realizar recomendaciones prácticas para la
inclusión institucional del enfoque interespecie usando como ejemplo el Código de Integridad, así
como la identificación de alertas sobre las barreras para su implementación.
El proceso de creación e implementación del Código de Integridad Interespecie ha sido expuesto
en espacios académicos, como en el Tercer Congreso Internacional de Derecho Animal: Protección
Animal y Justicia Interespecie, organizado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal IDPYBA, el cual se llevó a cabo los días 6, 7, 8 y 9 de junio de 2023. Así mismo, el Código
se ha destacado como una buena práctica institucional en ejercicios interinstitucionales y en
mediciones de gestión administrativa de las entidades de Bogotá.
Elementos facilitadores en la aplicación del enfoque interespecie a través del
Código de Integridad Interespecie
Como elementos facilitadores de interiorización progresiva de los valores no antropocéntricos
adoptados en el Código de Integridad Interespecie, las acciones pedagógicas se han venido
realizando, teniendo en cuenta los siguientes elementos rectores:
Respeto: El principio de no maleficencia: No dañar a quien puede ser dañado.
Reconocimiento: Cada causa justa es importante. Las otras también. Un abordaje
interseccional amplia el panorama de cada lucha particular.
Disposición y deconstrucción: Lo primero que se debe hacer para combatir las
discriminaciones arbitrarias es cuestionar los propios privilegios y hacer una revisión
crítica de a quienes afectan. Todo comportamiento es aprendido y por tanto puede ser
deshabituado para generar nuevos comportamientos: Ej. Eliminación sistemática del
lenguaje sexista y el lenguaje especista. «Cuando estas acostumbrado al privilegio, la
equidad se siente como opresión” (Brian Sims).
Solidaridad – Sororidad: Ética de mínimos: Centro en las Víctimas, no en los
victimarios. Es fácil reconocerse como víctima, pero no es tan fácil reconocerse como
victimario(a). Para ello se cuenta con el pensamiento crítico y reflexivo para fomentar una
capacidad de autoevaluación.
Reconocimiento de las familias diversas: Familias interespecie: Derechos y deberes.
Asumir: Transversalización del enfoque interespecie en las entidades del Distrito Capital,
por medio de la modificación de los Códigos de Integridad Institucionales, en un marco de
análisis y estructuración interseccional, así como otros ejemplos de incorporación del
enfoque, en todo tipo de documentos institucionales.
Dificultades y barreras generales en la aplicación de la interseccionalidad no
especista, que dificultan la transversalización del enfoque interespecie
Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024]
CRESPO CABALLERO, CARLOS “Códigos de integridad en Colombia como una vía de transversalización del enfoque Interespecie en la función pública”64
En la institucionalidad del Distrito Capital de Bogotá, solo el IDPYBA cuenta con una
misionalidad específica hacia la población animal. El resto de las instituciones públicas
tienen una misionalidad y población objetivo-humana, antropocéntrica.
Los movimientos sociales se centran en sus propios objetivos, “desconociendo” o
“minimizando” los objetivos de otros movimientos, como el de los intereses animales.
Existe una tendencia a plantear una “Pureza de la lucha” y de rechazo al análisis
interseccional, no solo en la institucionalidad, sino también en los movimientos sociales
con objetivos humanos hacia objetivos por los animales, e inclusive en el movimiento de
derechos de los animales hacia objetivos por los humanos.
Existe una tendencia a minimizar otros cuerpos oprimidos en el patriarcado capitalista.
Los enfoques diferenciales priorizados son los enfocados en el restablecimiento y garantía
de derechos de grupos sistemática e históricamente discriminados humanos. Los cuerpos
animales oprimidos aun no son priorizados.
La “cultura del meme” actual funciona como fuente de información básica que reemplaza
la profundización conceptual y la argumentación, a su vez validando las posiciones
personales más arraigadas sin sujeción a la crítica y a la posibilidad de cambio. De esta
manera, la argumentación contra el especismo se enfrenta al arraigo de las posiciones
especistas normalizadas.
VIII.-CONCLUSIONES Y COMENTARIOS
La generación de leyes y jurisprudencia a favor de los animales es un camino que suele ser largo,
dispendioso y plagado de barreras y derrotas. Esto se debe a un poder legislativo con fuerte arraigo
especista, y mayoritariamente dispuesto a ceder ante pretensiones normativas bienestaristas. Si
bien Colombia ha podido avanzar en la prohibición de ciertas formas de explotación animal, tales
logros han sido fruto de procesos de concienciación ciudadana y lobby legislativo de muchos años.
Por otro lado, las leyes y jurisprudencia no siempre tienen asociada la modificación de la
explotación animal, así como no necesariamente cuentan con apuestas pedagógicas socio
culturales que tengan como objetivo la modificación de las representaciones sociales y actitudes
sobre el relacionamiento de los humanos con los animales de otras especies. Las leyes tampoco
aseguran la implementación de sus contenidos, requiriendo además de normativas
complementarias como los decretos reglamentarios que indiquen los entes institucionales
responsables o los recursos si son requeridos, e inclusive la aplicabilidad de la norma depende
muchas veces de la voluntad política de los gobiernos de turno, sin que los entes de control realicen
una labor efectiva al respecto.
Aunque la sintiencia sea el criterio fundamental para que un ser sea considerado moral y
legalmente, su aplicación en la jurisprudencia y en las leyes es una de las tareas más relevantes
del Derecho Animal. Así, se requiere plantear estrategias que rompan la paradoja de ser
considerado legalmente el animal como ser sintiente, tal como se declaró en Colombia (Congreso
de Colombia, 2016), pero que se siga permitiendo a la vez, también legal y moralmente, su dominio
y explotación. La declaratoria de sintiencia de los animales en Colombia se ha constituido así, más
en un avance jurisprudencial, que en un cambio medible y real de las condiciones de explotación
de los animales. Aboglio (2016, p.114), sostiene que:
La necesidad de reconocer la capacidad de sufrimiento del animal no humano
introyectó diversas hendiduras en el entramado legal, sin comprometer el statu quo
establecido. Podríamos decir que, dado el peso de los estudios biológicos que
indubitablemente demostraban la sintiencia, no hacerlo hubiera sido conflictivo e
insostenible.
El proceso de ideación, planeación y estructuración del proyecto para actualizar el Código de
Integridad del IDPYBA se dio en 2022, luego de ver una necesidad como una oportunidad a favor
de los animales. Tras su aprobación, tuvo lugar un proceso de investigación para definir
conceptualmente los tres valores no antropocéntricos que serían sometidos a votación por el
funcionariado y colaboradores. Este proceso incluyó la socialización de tales conceptos, y una
construcción participativa de los principios de acción postulados a modo de pedagogía electoral y
voto informado.
Posteriormente, se diseñó del proceso de votación, ejecución, análisis y consolidación de
resultados, y se construyeron los principios de acción y proyección de la resolución y su documento
de sustento, en un trabajo mancomunado con la oficina jurídica para finalmente tener la
resolución que fue aprobada por las directivas y fue adoptada por la entidad. Se tuvo que proyectar
y aprobar además la resolución del equipo de gestoras(es) de integridad de la entidad. Estas dos
resoluciones fueron aprobadas a inicios del 2023. En el mismo año, comenzó la etapa de
socialización del Código de Integridad Interespecie aprobado con sus nuevos valores. Las medidas
de apropiación de los valores no antropocéntricos del Código de Integridad Interespecie se
realizaron inicialmente a nivel conceptual, con instrumentos de medición pre y post aplicados a lo
largo del tiempo. No obstante, las verdaderas medidas de apropiación, como el impacto de la
norma blanda, tendrán que ser medidas a futuro, mediante cambios comportamentales y
cognitivos que reflejen modificaciones en la relación del funcionariado y colaboradores con todos
los animales (no solo con animales de compañía), de modo que estos no sean vistos como medios
para fines humanos, que sean considerados moralmente en sus intereses, y que no sean
priorizados a priori los intereses humanos por sobre los intereses de los animales en el actuar
público y privado. Esto dependerá por supuesto, de la forma en que se aborde la implementación
del Código de Integridad Interespecie, de quienes lo aborden, bajo qué perspectivas, qué lecturas
hagan de los valores y pautas de acción, con qué contenidos y metodologías abordarán las
actividades y planes de acción y bajo qué objetivos entre otras variables posibles. El autor del
presente documento, quien ideó e implementó el Código en el IDPYBA, actualmente no se
encuentra vinculado a la entidad, por lo que la continuidad de su implementación no está bajo su
competencia.
La adopción e implementación del Código de Integridad Interespecie en el IDPYBA, en tanto norma
blanda, muestra que es posible contar con este como parte de la labor estratégica y práctica del
Derecho Animal y como alternativa viable y válida a la búsqueda de normas fuertes legales, para
la transformación pedagógica y progresiva del orden especista en un mediano largo plazo.
Permitiendo la interiorización de valores no antropocéntricos y pautas de conducta que forman
parte del Código, así como una posible modificación sistemática de actitudes y representaciones
sociales especistas. Esto es posible en tanto los valores no antropocéntricos tienen como base
conceptual principios bioéticos con lectura no especista. Esto es, principio de no maleficencia, o
dañar a los animales ni por acción o por omisión en tanto seres sintientes – conscientes, y principio
de beneficencia, ayudar a los animales siempre que sea posible sin tomar en cuenta a priori los
intereses humanos o de alguna especie animal por encima de los de los animales de otras especies.
La socialización pedagógica al interior de la entidad para la apropiación de los valores no
antropocéntricos y sus pautas de conducta, contribuyen a sus funcionarios y colaboradores(as)
para que las tomen en cuenta en su actuar cotidiano y en la toma de decisiones del servicio público.
Esta consideración moral de los animales de otras especies, además se extiende a la ciudadanía
usuaria de los programas y servicios.
La modificación de los principios de carácter antropocéntrico del Código de Integridad del IDPYBA,
se encuentra ligada a la modificación de los principios planteados en la Política Pública de
Protección y Bienestar Animal de Bogotá, lo que puede considerarse una tarea a proyectar para
una futura actualización de dicha Política o para la creación de una nueva, cuando la actual termine
su vigencia. El enfoque interespecie así como el proceso, adopción y consolidación del Código de
Integridad Interespecie de la entidad, podrían ser insumos fundamentales para este propósito.
Es necesario transversalizar la Integridad Interespecie en el marco del enfoque interespecie con
óptica antiespecista en la función pública, como el enlace de las entidades del Estado con la
ciudadanía y de esta a nuevas formas de relacionamiento idóneo con las otredades animales.
La adopción del enfoque interespecie a través de la Ética e Integridad Interespecie puede facilitar
que el tema animal conduzca al cuestionamiento del orden especista, que sustenta dispositivos y
prácticas de discriminación, violencia, crueldad y maltrato. Como estrategia desde la norma
blanda, este enfoque puede facilitar la modificación progresiva y pedagógica de las actitudes
especistas y la generación de una cultura de Integridad Interespecie. Esto es, la posibilidad de un
cambio socio cultural estructural. También podría facilitar que los estudios, investigaciones y
denuncias se centren en la dominación animal y no en el maltrato, como ocurre en la actualidad.
Ha sido posible la socialización – invitación – a la transversalización del enfoque interespecie en
las entidades públicas, por medio de la ejemplificación de la inclusión de valores no
antropocéntricos y/o de modificaciones en los principios de acción (lo que hago / lo que no hago)
de los valores institucionales en sus Códigos de Integridad, en un marco de análisis y
estructuración interseccional, símil de transversalización de los enfoques de derechos,
poblacional, diferencial y de género, bajo la premisa de la Integridad Interespecie.
En la aplicación de las políticas públicas y en los movimientos sociales, sigue existiendo déficit
para un abordaje interseccional de enfoque no especista, que redunda en la continuidad de la
presencia de barreras para la aplicación del enfoque interespecie y la adopción de una Integridad
Interespecie.
Existe la necesidad de una directriz gubernamental que establezca la transversalización
obligatoria del enfoque interespecie en la función pública y en todas las otras entidades, puesto
que la sola socialización del enfoque no asegura su implementación. Para ello, la presión social del
movimiento por los derechos de los animales es fundamental, de modo que en los planes de
gobierno de candidatos(as) a cargos de elección popular para presidencia o alcaldías, quede
establecido como compromiso su inclusión en los planes de desarrollo y políticas públicas de
resultar elegidos(as).
El Derecho Animal puede tener gran incidencia en la priorización de un enfoque interespecie con
óptica antiespecista, como elemento rector, articulador y visión de todo tipo de Políticas Públicas
Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024]
y leyes, por sobre el
Enfoque del Bienestar Animal. Este es un reto a futuro. Lo anterior, en razón
a lo planteado por Aboglio (2016, p.114):
Conceptualmente, el bienestarismo legal – o regulacionismo- es una posición que
descansa sobre la idea de la inferioridad del animal no humano respecto de la especie
endiosada del planeta, el homo sapiens…
… El concepto de bienestar animal propio de los círculos científicos se desfigura en
su pasaje a las leyes que regulan la opresión y el aniquilamiento de los otros animales.
Más que normas de «bienestar animal», deberían denominarse normas «de control»
y, muchas veces, de «malestar animal», pues es lo mínimo que están calcificando. El
Derecho recepta así la sensibilidad del animal-cosa-sintiente restaurando el
equilibrio amenazarlo por el «fundamentalismo» liberatorio.
La perspectiva del Derecho Animal, asumida desde una postura de cuestionamiento al orden
especista y de la dominación humana ejercida de manera arbitraria y abusiva hacia los animales
de otras especies, cuestiona la concepción antropocéntrica de lo jurídico y en particular, en su
aplicación hacia los animales bajo la significación occidental de lo animal, catalogados en los
Códigos Civiles como bienes muebles y ligados inequívocamente a la categorización como
propiedades humanas.
Es perentorio que el Derecho Animal actué en el marco más estricto de la interdisciplinariedad
con la Ética Animal, la Bioética no especista, los desarrollos sobre el enfoque interespecie con
óptica antiespecista, entre otros, y que utilice las herramientas del análisis interseccional, para
una incidencia eficaz en todos los ámbitos de funcionamiento social y político.
Un aspecto de gran relevancia para el Derecho Animal tiene que ver con el planteamiento de
estrategias que no solamente deriven en la consecución de leyes y jurisprudencia en torno a la
cuestión animal, sino en aquellas que aseguren su continuidad, implementación, aplicación y que
puedan minimizar los intentos de retroceso de los logros legislativos alcanzados.
En un marco de identificación de las personas que trabajan en pos de la causa animal, como héroes
o heroínas que salvan “animalitos”, muy en el marco la misionalidad del IDPYBA como entidad y
su personal, se cuestiona tal categorización en tanto el predominio legal, institucional y actitudinal
del especismo en el seno de la misma entidad. Crespo (2024, p.274) plantea:
Contar con un Código de Integridad Interespecie es el primer paso de una meta a
largo plazo, que es forjar una cultura de integridad y ética interespecie. En el contexto
de una entidad con misionalidad específica por los animales de otras especies como
el IDPYBA, contar con un Código de Integridad Interespecie, implica generar
progresivamente una coherencia que sea reflejada de una manera clara en los
comportamientos de todas las directivas, funcionariado y colaboradores(as), así
como en todas las acciones y eventos que coordina, direcciona y donde los recursos
públicos que maneja son invertidos. Es claro que no es posible obligar a nadie a algo
en particular. Pero si es posible no incentivar conductas contrarias a los intereses de
los animales, de acuerdo con unas pautas de acción y toma de decisiones como los
valores.
Los animales de otras especies, todos ellos sin distinción, son quienes deberían recibir este tipo de
apelativos de heroísmo, que no desean ni necesitan per se, pero dado solidariamente por su
resistencia – modo acto rebelde – ante la opresión. Ellos, ellas, quienes viven en un mundo
dominado por los humanos, sufriendo día a día, segundo a segundo del dominio y la explotación
producto del orden especista, no quieren realmente ser héroes ni heroínas, solo quieren vivir su
vida sin ningún tipo de cadenas, sin ningún sometimiento. Los animales de otras especies, con
intereses y capacidades más allá del arbitrio y el abuso humano, solo quieren vivir su vida en
libertad y autonomía. Y su libertad, está en cada una de nuestras manos.
Finalizo el presente documento con el lema adoptado por el IDPYBA para la estrategia
interinstitucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá denominada Senda de Integridad (IDPYBA,
2023c): “Porque Integridad también es contar con valores que respeten a TODOS los animales”.
Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024]
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Horta, O. (2017). Un paso adelante en defensa de los animales. Plaza y Valdés.
IDPYBA (2023c). Bitácora de una apuesta: La integridad Interespecie. Acceso el 11 de diciembre de
2024.
https://animalesbog.gov.co/sites/default/files/imagenes/bitacora_de_una_apuesta_la_integrida
d_interespecie_IDPYBA.pdf
Jurisprudencia y normativas referenciadas
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2015). Decreto 242 de 2015 (Junio 22) “Por el cual se adopta la
Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras
disposiciones”. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072
Alcaldía Mayor de Bogotá (2018), Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad
del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, «por el cual se crea
la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital», y se dictan otras disposiciones de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”. Acceso el 11 de diciembre de
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403
Asamblea General de las Naciones Unidas ONU (1948). Declaración Universal de Derechos
Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948. Acceso el 11 de diciembre de 2024. https://www.ohchr.org/en/human-
rights/universal-declaration/translations/spanish
Código Civil Colombiano (1873). Ley 84 de 1873. Última actualización del día 31 de diciembre
2022 según el Diario Oficial No. 52249 – 15 de diciembre de 2022. Acceso el 11 de diciembre de
2024.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
Concejo de Bogotá D.C. (2006). Acuerdo 244 de 2006 «por medio del cual se establecen y
desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito
Capital». Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21779#0
Congreso de Colombia (1974). Decreto 2811 de 1974 (Diciembre 18) Reglamentado por el Decreto
Nacional 1608 de 1978 , Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de
1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentado
Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de
Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024]
2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010 “Por el cual se dicta el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Acceso el 11 de diciembre
de 2024. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1551#29
Congreso de Colombia (1989). Ley 84 de 1989 (Diciembre 27) Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a
su procedimiento y competencia. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8242
Congreso de Colombia (2013). Ley 1638 de 2013 (Junio 27) Por medio de la cual se prohíbe el uso
de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Acceso el 11 de
diciembre de 2024.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53625
Congreso de Colombia (2016). Ley 1774 de 2016 (enero 06) «Por medio de la cual se modifican el
Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones». Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68135
Congreso de Colombia (2020). Ley 2047 de 2020 (agosto 10) “Por la cual se prohíbe en Colombia
la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus
ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras
disposiciones”. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2047_2020.html
Congreso de Colombia (2024). Ley 2385 de 2024 “Por medio de la cual se aporta a una
transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan
la integridad de formas de vida no humana” Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202385%20DEL%2022%20DE%
20JULIO%20DE%202024.pdf
Corte Constitucional de Colombia (2010). Sentencia C-666 de 2010. Referencia: expediente D-7963.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la ley 84 de 1989. Actor: Carlos Andrés
Echeverry Restrepo. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Acceso el 11 de
diciembre de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm
Corte Constitucional de Colombia (2016). Sentencia T-622/16. Referencia: Expediente T-5.016.242.
Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en
representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto
Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del
Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro
Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la República y otros.
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 5, pp. 46 – 72 [2024]
Corte Constitucional de Colombia (2019). Sentencia C-045/19. Referencia: Expediente D-2231.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto
2811 de 1974, y los artículos 8º (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989. Magistrado
Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-045-19.htm
Corte Constitucional de Colombia (2020). Sentencia SU016/20. Referencia: Expediente T-
6.480.577. Asunto: Acción de tutela presentada por la Fundación Botánica y Zoológica de
Barranquilla (FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia. Magistrado ponente: Luis
Guillermo Guerrero Pérez. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/SU016-20.htm
Corte Constitucional de Colombia (2022). Sentencia C-148/22. Referencia: Expediente D-14417.
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley
2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente”; el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, “por la cual
se dicta el Estatuto de Pesca”; y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta
el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia”. Demandante: Gabriel Andrés Suárez Gómez.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. Acceso el 11 de diciembre de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-148-22.htm
Gobierno de Colombia (2022). Política Nacional de Protección y Bienestar Animal. Acceso el 11 de
diciembre de 2024. https://www.minambiente.gov.co/wp-
content/uploads/2022/08/20220408_Politica-Bienestar-Animal_Vers3-doc-final-ok-
16062022.pdf
IDPYBA (2023a). Resolución 255 del 21 de abril de 2023 «Por medio de la cual se adopta el Código
de Integridad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)». Acceso el 11 de
diciembre de 2024. Resolución 255 del 21 de abril de 2023 Código de Integridad del IDPYBA.pdf
IDPYBA (2023b). Resolución 254 del 21 de abril de 2023 «Por medio de la cual se designa el equipo
de Gestores(as) de Integridad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)».
Fecha de recepción: 05 de junio de 2024.
Fecha de aceptación: 30 de diciembre de 2024. Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2024.
1 Psicólogo Universidad Nacional de Colombia. Ingeniero Químico Fundación Universidad de América. Magíster en Bioética Pontificia Universidad Javeriana. Activista Antiespecista y miembro de Resistencia Natural REN – Por una cultura de liberación animal.
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