Periodistas alternativos locales también son globales

Max Henríquez, periodista y meteórologo desde Francia en conversación con Dario Salazar de Portal Sxxi.net desde Bogotá

Sxxi.net- Bogotá Social.

LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL NO PUEDEN IMPONER LIMITES GEOGRÁFICOS NI LA EXCLUSIÒN EN LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN, A LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS, CONCEPTÚA LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 Abr 4, 2025

El día de hoy 4 de abril de 2025,  en la sesión de la Junta Administradora Local de Santa Fe, se conoció la posición histórica y magistral que dio la Secretaria de Gobierno oficializada por el alcalde de La Localidad Tercera de Santa Fe de  objeción total al proyecto de acuerdo 01 de la Jal de Santa Fe que pretendía imponer criterios inconstitucionales al Consejo Local de Comunicación Comunitaria con la obligación excluyente de residir (como sinónimo de tener la cama o sede)  y que solo se tuviera incidencia exclusivamente en la localidad.

El gobierno de Bogotá fija un concepto concreto a la hora de crear o modificar los acuerdos de instancias de participación, sean Mesas o Consejos de comunicación comunitaria y alternativa; hoy aplicable a Santa Fe, a Engativá, Candelaria, Usme y en general en todas las localidades en donde se proponen dichos proyectos de acuerdo. Es de precisar como en las Localidades de Usaquén y hace 8 días en Tunjuelito se modificaron los acuerdos de comunicación comunitaria haciendo observancia de los principios y derechos a la igualdad, la libertad de de expresión y la participación.

El proyecto promovido por una pequeña minoría en contravía del Consejo Local de Comunicación Comunitaria se basó en el supuesto de que algunos medios se llevaban los recursos de las localidades, lo cual resultó de toda falsedad como se demostró en los debates adelantados en el Concejo de Bogotá en donde se informó que la dedicación de recursos en las localidades y en Bogotá es casi cero. Lo paradójico del asunto es que mientras se persiguen a los medios comunitarios que informamos y estamos comprometidos con las comunidades se les deja el paso libre eso si a los operadores conocidos como Funciteg, Aldesarrollo y otros por sus “manos largas” en la contratación local y que ni les pagan a los medios comunitarios.

Es conveniente objetar en su totalidad el proyecto de acuerdo teniendo en cuenta que la promulgación del mismo podría contravenir los principios fundamentales consagrados en el sistema jurídico, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Posible vulneración al derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cualquier intento de imposición de censura en el marco de la libertad de expresión debe ser prohibido. Así mismo, el artículo 20 de la Constitución Política establece la garantía fundamental de toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial y la de crear medios de comunicación masiva sin ningún tipo de limitante, siempre y cuando se cumplan con la responsabilidad social.

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencias tales como la C-634 de 2016, T-391 de 2007,C-222 de 2022, entre otras, ha reiterado que la libertad de expresión es fundamental para la democracia constitucional, teniendo en cuenta el vínculo existente entre la eficacia de la libertad de expresión y el desarrollo de una sociedad democrática e incluse el ámbito propio de la dignidad humana, pues es una consigna de libertad. Lo anterior permite proteger aquello denominado como el “libre mercado de ideas”.      ·

Por estos motivos, “limitar la participación de los medios comunitarios a criterios geográficos como se propone en el proyecto de acuerdo que modifica los acuerdos 003 de 2014 y 002 de 2023, infringe directamente este derecho. Dichas restricciones implican una forma de censura indirecta, pues excluyen a medios con una cobertura y experiencia significativa, pero que no cumplen con el criterio de “residencia” en la localidad. Esto resulta en una vulneración a la libertad de expresión, ya que impide que ciertos actores de la comunicación comunitaria puedan seguir desempeñando su labor en beneficio de las comunidades, independiente de la ubicación de su sede o del director. (que acrediten su arraigo e integren los sectores definidos en el presente acuerdo Local” Secretaría Distrital de Gobierno. Radicado Orfeo 2025 134793.

  1. Afectación al derecho a la participación efectiva y la no discriminación.

La Constitución Nacional en el artículo 40, describe las facultades de los ciudadanos para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de modo que la participación en procesos sociopolíticos no se desarrolla exclusivamente en los procesos electorales, sino que también es necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, tal y como se define en la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos. De conformidad, los procesos relacionados con los medios comunitarios son fundamentales para Santa Fe toda vez que permite la transmisión de pensamientos por parte de poblaciones históricamente marginadas que deben contar con mayores procesos de intervención social, cultural y política.

De esta manera; “El proyecto de acuerdo, al excluir a medios con una cobertura significativa en otras localidades, pero residentes en Sant Fe, violaría este derecho fundamental. La exclusión de éstos medios también contravendría el principio de igualdad, ya que impediría que medios con una labor periodística reconocida pudieran seguir participando en el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, lo cual sería un acto discriminatorio que afecta a los sectores sociales que estos medios representan”

3. Regulación de los medios comunitarios.

Por medio del Decreto 428 de 2023 se adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación  Comunitaria y Alternativa, la cual tiene de presente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el fin de resaltar la importancia del derecho a la libertad de expresión.  Dicha norma además resalta la necesidad de fortalecer los medios de comunicación que se desarrollan en un entorno local sin que la misma se encuentre limitada por un espacio geográfico.

En este orden de ideas, “la restricción que se propone en el proyecto de acuerdo , al exigir que los medios solo operen dentro de sus límites de Santa Fe, está en contra de éste principio, ya que limita injustamente el alcance de los medios comunitarios. Los medios no deben verse restringidos a una sola localidad cuando su cobertura, influencia e impacto van más allá de las fronteras geográficas. Excluir medios que, auqnue no Tengan su sede en la localidad, tienen una presencia active y comprometida con las comunidades es una medida contraria a las política públicas distr4itales y a los principios de pluralism informativo”.

  1. Restricciones geográficas sobre los medios alternativos.

El fortalecimiento de los medios comunitarios promueve la transformación social y el empoderamiento local, lo cual conlleva a impulsar la Bogotaneidad por medio de la identificación de los visitantes y residentes de Santa Fe con su territorio, fomentando el respeto por la cultura local y la resiliencia comunitaria, construyendo una Bogotá más equitativa y participativa. De modo que afectar negativamente la pluralidad de los medios alternativos y la veracidad de la información por medio de la promoción de restricciones geográficas, tal y como lo pretende el proyecto de acuerdo local, impediría la difusión de información relevante y relacionadas con las temáticas locales, distritales y nacionales, afectando gravemente el acceso a los mismos derechos y recursos.

Es así como “las restricciones propuestas en el proyecto de acuerdo afectan negativamente la pluralidad de los medios de comunicación y la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos.”

Teniendo en cuenta la posibilidad de transgredir la normatividad constitucional y legal relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Local sin la sanción correspondiente.

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