Sxxi.net Montar en bici exige tener en cuenta los deberes y derechos que tenemos para hacer de esta experiencia una manera ágil de movilidad y no una tragedia que lamentar; así mismo, la responsabilidad de los demás actores viales de respetar la vida e integridad del ciclista.
A pesar de haber bajado en el país las cifras de accidentalidad de ciclistas en el 2024, en relación con la anterior vigencia, es fundamental acatar las recomendaciones que hacen a la ciudadanía autoridades como la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito de Bogotá a través de campañas preventivas.
En tal sentido y contribuyendo con este propósito Sxxi.net recuerda a sus lectoras y lectores las medidas a tener en cuenta para que haya una sana convivencia en las vías y todos lleguemos a casa sin contratiempos.
¿Qué dice la norma?
Según el Código Nacional de Tránsito, Artículo 95 las normas específicas para bicicletas y triciclos son las siguientes:
- Deben transitar ocupando un carril completo, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código.
- Utilizar elementos de protección personal, como casco, chalecos reflectivos y luces.
- Conducir de manera preventiva y respetar las normas de tránsito.
- No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, tampoco transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impidan un tránsito seguro.
- Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera de la cicla que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
- Evitar maniobras peligrosas como adelantar por la derecha, transitar entre carriles, entre vehículos de mayor tamaño.
Para conductores de vehículos motorizados la norma señala:
- Reconocer a los ciclistas como parte integral de la vía.
- Mantener la distancia de 1.5 metros en caso de adelantar a un ciclista.
- Respetar al ciclista que tiene derecho a usar un carril completo.
- Acatar los límites de velocidad y normatividad.
- Mitigar el riesgo por aleccionamiento (no pitar, presionar, insultar, adelantamientos riesgosos).
- Mantener la distancia de 1.5 metros en caso de adelantar a un ciclista.
- No invadir las ciclorutas
- La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h.
Finalmente, Sxxi.net recomienda a ciclistas, motociclistas, conductores de otros automotores y peatones evitar distractores y en especial el uso del celular mientras conducen.
“La imprudencia es una especie de delito y debe ser considerada como tal en nuestras calles y carreteras”. – Marlen E. Pew
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