Celebrar a las madres los 365 días

En el mes de las madres trabajemos por el cumplimiento de sus Derechos. Foto: SilviaArita

A propósito de la conmemoración del Día de la Madre, Sxxi.net recuerda a sus lectores los Derechos que tienen las mamás, en especial, quienes se encuentran en condición de persona mayor, y la Ley que las ampara.

Es común ver, en esta emblemática celebración, hijas e hijos corriendo con regalos, flores, serenatas, colapsando restaurantes, a pesar del covid -19,  e inventando distintos homenajes a sus progenitoras.  Pero, ¿es siempre así?, realmente no. En nuestro país, el abandono y distintas formas de maltrato contra las madres mayores aumentan de manera desproporcionada y preocupante.

¿Qué dice la ley al respecto?

 La Ley 1850 de 2017, en su artículo 6, establece medidas de protección de las personas  mayores, identificando  las situaciones de maltrato que pueden llegar a sufrir y cómo deben ser protegidas de prácticas abusivas, abandono y negligencia.  Esta Ley dispone una sanción de entre 4 a 8 años de prisión, aumentada de la mitad a tres cuartas partes, aplicable a familiares, y a quienes oficien como cuidadores o convivan en la residencia de la persona mayor y la agredan física, verbal o psicológicamente”. La Ley agrega un artículo que tipifica el delito de abandono de personas mayores de 60 años, que alude a quien  descuide su alimentación, higiene, vestuario, o no satisfaga sus necesidades de salud, penalizando con prisión de 4 a 8 años y multa de 1 a 5 salarios mínimos. Adicionalmente, castiga con prisión de 16 a 30 meses y multa de 1.33 a 24 salarios mínimos legales vigentes a quien restrinja por la fuerza la libertad de locomoción de la persona mayor”.

Entremos en detalles

En Colombia, ¿a qué edad una madre se convierte en persona es mayor?

En el marco de los derechos se adopta la expresión persona adulta mayor a quien cuenta con sesenta (60) años o más.

¿Quién oficia como cuidador?

Quien tiene a su cargo la atención y cuidado de la madre mayor, que también debe ser sujeto de cuidado, por la gran responsabilidad y dedicación en el ejercicio de cuidar, que puede resultar estresante y extenuante, cuando no se cuenta con el apoyo del resto de familiares, que igualmente están obligados a responder por la persona mayor.

¿Cómo se incurre en maltrato contra la madre en su condición de persona mayor?

Según la Comisión Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores, se considera maltrato  toda acción u omisión, única o repetida, que produzca daño a su integridad física, psicológica y moral, vulnerando el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, independientemente que ocurra en una relación de confianza.

Clases de maltrato que se pueden infringir a la madre mayor

Psicológico: expresado en insultos, amenazas, gritos, intimidación, humillación, chantaje, sobrecarga de tareas domésticas, exclusión de la vida social, o sacarla de su casa. 

Maltrato físico: se caracteriza por agredir su cuerpo, propinando golpes, empujones, quemaduras, inmovilización, causando dolor físico o lesiones.

Negligencia: es otra forma de maltrato en el que se somete a la madre mayor a soledad, aislamiento u olvido, se descuida su alimentación, el suministro de medicamentos, la atención médica, se le niegan recursos vitales.

Abuso financiero: consiste en el uso sin autorización, inapropiado e ilegal de su dinero, renta, patrimonio, pensión o propiedades.

Abuso sexual: se relaciona con comportamientos de acoso, tocamientos, obligar a realizar actos sexuales al agresor, violación.

Otras formas de maltrato son conductas discriminatorias a causa de la edad, considerándola incapaz física y mentalmente, infantilizándola, relegándola, limitando sus potencialidades y habilidades.

Factores de riesgo generadores de maltrato hacia la madre mayor

Condiciones como trastorno mental, abuso de drogas y alcohol, salud deteriorada, dependencia económica del agresor, aislamiento, no contar con redes de apoyo social, ser frágiles, dependientes,  carencia de recursos económicos, se consideran las principales causas de maltrato contra esta población.

El deber ser

¿Qué merecen las madres, en especial, las madres mayores?

En razón a los servicios prestados durante toda la vida, los  gobiernos, familia y sector económico, deberían coincidir para garantizar a las madres mayores  una existencia digna y feliz, haciendo el máximo esfuerzo  por dar cabal cumplimiento a sus derechos económicos, políticos y sociales.

Derechos a cumplir

  • Construcción de políticas públicas favorables a la madre mayor que abarquen la atención oportuna  y la total satisfacción de necesidades.
  • Aporte de una pensión que le permita tener independencia económica, una vida digna y con calidad.
  • Trato amoroso, considerado y respetuoso.
  • Vida saludable,  activa, prevención y cuidado adecuado en salud.
  • Motivación a la autonomía,  y a la mínima dependencia del cuidador.
  • Estimulación social constante, manteniendo a la mamá mayor en constante contacto con la realidad.
  • Vinculación con redes de apoyo social y promoción de espacios de participación, recreación, deporte y esparcimiento.
  • Educación y formación gratuita en temas  de su interés y en comunicación digital para promover la conexión de la madre mayor y el acceso a los avances tecnológicos.
  • Apoyo al desarrollo de procesos asociativos y proyectos productivos.

Finalmente, ya que la mayoría estamos de acuerdo en exaltar el papel fundamental de las madres en nuestras vidas, celebremos su día con amor, todos los días.

“Muchas maravillas hay en el mundo, pero la obra maestra es el corazón de una madre”. Khalil Gibran.

Entidades que atienden denuncias de maltrato a la madre y persona mayor

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, línea gratuita nacional 018000 91 80 80.
    • Fiscalía General de la Nación – Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS). Correo: denunciemoselabusosexual@ fiscalia.gov.co
    • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), líneas gratuitas 018000-914860 y 018000-914862.
    • Policía Judicial Bogotá 515-91-11 / 91-12 y resto del país: 018000-910-112.
    • Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, línea nacional 123, que corresponde al número único de seguridad y emergencias.
    • Comisarías de familia o las entidades enumeradas
    • Línea de atención  3808400

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