Bogotá, modelo de prevención, con el simulacro vital

El simulacro vital, es la oportunidad de prepararnos para una cuarentena futura, y desplegar redes de solidaridad para proteger los más vulnerables.
Mantener limpios nuestro espacio público, empezando por el frente de nuestra casa, conjunto, calle o parque es parte de la acción ambiental para mitigar la propagación del covid19.

Bogotá, 19-03-20-Sxxi.net. La salud pública, es decir la salud de cada uno está en manos de los gobernantes, pero también de nosotros. El simulacro preventivo que lidera Bogotá en este puente festivo, busca ayudar a prepararnos para un futuro cercano, una cuarentena nacional, la cual según las proyecciones no esta lejos. Por este motivo y adelantándose al presidente de Colombia, Bogotá mediante la combinación de la figura de simulacro de vital, y aprovechando un puente festivo, ayuda a que en toda Colombia actuemos con responsabilidad en este tema. Sea la oportunidad para que se construyan redes de solidaridad familiares, vecinales y se apoye a personas o familias vulnerables, la consigna es que entre todos nos cuidamos. El decreto que se firma el 19 de marzo contiene entre sus artículos los siguientes:

«ARTÍCULO 1.- LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día viernes 20 de marzo a las 00:00 horas hasta el martes 24 de marzo a las 00:00 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. Parágrafo: En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.

ARTÍCULO 2º: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores: a) Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. b) Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias. c) Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental. d) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados. e) La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por la respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados. f) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. g) La prestación de servicios de operación indispensables de Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores. h) La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital. i) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON j) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. k) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación. l) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos. m) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. n) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos. Parágrafo Primero. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan. Parágrafo Segundo: El Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán servicio durante el tiempo que dure la restricción contemplada en este decreto.

ARTÍCULO 3.- En los casos que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el artículo 1º del presente decreto, se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y en el Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 5.- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo y hasta las 00:00 del martes 24 de marzo del 2020.»

De cada uno está que todo salga bien, no es fácil, nunca lo habíamos hecho, pero el momento y la situación nacional y mundial lo exige. Prepárese para ayudar a los suyos y que sea el mejor tiempo de la crisis que vivimos.

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