Bogotá se prepara para elegir a 103 jueces de paz y de reconsideración

Bogotá se prepara para elegir a 103 jueces de paz y de reconsideración

Su trabajo consistirá en apoyar y promover el acceso a la justicia en las comunidades.

Gloria Flórez, Secretaria de Gobierno de Bogotá y Ada América Millares, Directora de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia
Gloria Flórez, Secretaria de Gobierno de Bogotá y Ada América Millares, Directora de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia

El primero de marzo las y los bogotanos elegirán mediante voto popular a los jueces de paz y jueces de reconsideración en la ciudad. La ciudadanía podrá votar en los 207 puestos de votación habilitados y en 573 mesas de votación establecidas por la Registraduría Distrital.

En todas la UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal) de Bogotá, los ciudadanos podrán elegir a los jueces de paz y de reconsideración por un periodo de cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos en forma indefinida, en los sitios de votación establecidos  de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, presentando solamente la cédula de ciudadanía.

En total se registraron 280 candidatos inscritos, de los cuales 231 son aspirantes a jueces de Paz y 39 de reconsideración, en 19 localidades, a excepción de la de Sumapaz, y 84 UPZ, según el reporte dado a conocer por la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

Podrán votar todos los ciudadanos que figuren en el Censo Electoral de la elección ordinaria inmediatamente anterior a este proceso y quienes hayan recibido su cédula por primera vez hasta el 30 de noviembre de 2014.

¿Cuál será el trabajo de los jueces de paz en la ciudad? Quienes sean elegidos y posesionados se desempeñarán gratuitamente como mediadores en la resolución de conflictos particulares o comunitarios, con el fin de que dichas controversias no tengan que ser trasladadas a otras instancias, esto además busca ser consecuente con respecto a costos en tiempo y dinero.

Los jueces de paz y reconsideración conocerán de los conflictos de forma voluntaria y de común en los siguientes aspectos:

  • Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento.
  • Asuntos que no sean sujetos a solemnidades, de acuerdo con la ley.
  • Asuntos cuya cuantía no supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Asuntos particulares de orden vecinal y familiar, entre personas de la misma comunidad.
  • Asuntos penales: delitos querellables (transigibles, desistibles o conciliables).
  • Asuntos civiles, de familia, laborales y comerciales: excepto los que requieran solemnidades de ley. En los temas de familia pueden conocer diversos asuntos, como reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.

Por su parte los jueces de reconsideración serán los encargados de revisar el fallo dado por el juez de paz cuando las partes del conflicto no quedan conformes.

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