Productividad en la nueva realidad

Alcaldesa Mayor Claudia López, anunciando ajustes al Decreto sobre la nueva realidad de Bogotá.

La añorada productividad de la mayoría de sectores llega a Bogotá, pero con medidas de protección que la comunidad debe acoger responsablemente por el bien de todos.

El alcance del decreto anunciado por la Alcaldesa Mayor Claudia López, le apunta a regular las condiciones que mediarán la reactivación de los sectores económicos… “A través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no excedan el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el Distrito Capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos, procurando evitar circunstancias graves de rebrote del covid-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas”, dice la normativa. Sin embargo, es fundamental señalar que, las condiciones de esta “nueva realidad” exigen de la ciudadanía, corresponsabilidad, autocuidado, acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan mantener las condiciones de salud pública para todos.

Sin restricción

Así operarán únicamente los bienes esenciales relacionados con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad;  la comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o servicios a domicilio de todo tipo de bienes; asistencia y prestación de todo tipo de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud.

Con restricción

Podrán trabajar los siguientes sectores:

  • Manufactura de bienes no esenciales, de lunes a jueves  entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
  • Comercio al por mayor, lunes a jueves entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m
  • Sector de construcción en zonas no residenciales  de lunes a sábado después de las 10 a.m.
  • Sector de construcción en zonas residenciales, lunes a sábado, entre 10:00 a.m. a 7:00 p.m
  • Comercio al por menor de bienes no esenciales, miércoles a domingo entre las 5 a.m. y 9 p.m.
  • Establecimientos y locales gastronómicos, jueves a domingo, entre 5 a.m. hasta 10 p.m.
  • Establecimientos educativos. lunes, martes, viernes y sábado, con presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
  • Actividades de oficina no esenciales, lunes, martes, viernes, sábado y domingo, sin restricción horaria.

Actividades autorizadas y reglas de operación

  • Se mantiene el pico y cédula para ingreso a establecimientos.
  • Se mantienen las medidas de bioseguridad como uso obligatorio de tapabocas y distanciamiento físico.
  • Fuera del domicilio las personas guardarán el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, para  prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – covid-19.
  • Se mantienen las medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

Funcionamiento de negocios y empresas

Los dueños de negocios deben implementar las medidas que brinden seguridad al personal a su cargo y a sus clientes, entre otras:

  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo si tiene diagnóstico de covid-19 o algún síntoma compatible con covid-19.
  • No incorporar al trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con covid -19.
  • Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, acatando  los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias como uso de tapabocas, acceso al lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos.
  • Los trabajadores que atiendan público deberán usar caretas de protección.
  • Adoptar la logística para  evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.
  • Cumplir con el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento.
  • Prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen adecuadamente el tapabocas.
  • Disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
  • Garantizar la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores.
  • Loe empleadores estarán obligados a informar si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados covid-19 a través de la plataforma. www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
  • Si algún trabajador presenta síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y permitirá que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días y deberá reportarlo de manera inmediata a la EPS y a ARL.
  • Se realizará al menos dos veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones especialmente a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características atendiendo los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.
  • Mantener distancia mínima de dos metros entre clientes, pero si esa distancia no se logra mantener solo se permitirá un cliente a la vez.
  •  Indicar a la entrada el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
  • Aplicar la medida de pico y cédula establecida en este Decreto.
  • Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
  • No poner a disposición de los clientes productos de prueba, salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento en los horarios definidos para el comercio al por menor y con la observancia de protocolos de bioseguridad.
  •  Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante cita previa.

Sobre consumo de bebidas embriagantes

Se prohíbe su consumo en espacios abiertos y establecimientos de comercio  en Bogotá partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de septiembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de diciembre de 2020.

El incumplimiento de estas medidas puede acarrear sanciones y hasta suspensión de actividad.