Distrito atenderá necesidades de población carcelaria

Los privados de la libertad merecen el respeto de los derechos humanos de manera integral. Acuerdo para que Bogotá los proteja. Foto: Minjusticia.

Gracias a la ponencia presentada por el Concejal del Partido Liberal Germán García Maya, y al Acuerdo 036 de 2020, a partir del 30 de julio de 2020 todas las entidades del Distrito tendrán que trabajar de manera conjunta e integral a la hora de desarrollar actividades sociales, culturales, académicas y de atención médica en las cárceles de Bogotá. “A partir de ahora las personas privadas de la libertad, bien sea en condición preventiva o que hayan sido condenadas por contravenciones, recibirán a cargo del Gobierno Distrital asistencia institucional.

La sanción de este Acuerdo por parte de la Alcaldesa Claudia López, garantizará que los reclusos de las cárceles del Distrito cuenten con la atención requerida en materia de salud, educación, recreación, bienestar, entre otros; porque el Distrito debe cumplir con las necesidades de la población carcelaria de manera más eficiente.

El Acuerdo es un salva vidas que se le extiende a la población carcelaria para mejorar su calidad de vida en los centros de reclusión. Los reclusos tendrán la posibilidad de que se les mejore la infraestructura carcelaria, podrán desarrollar sistemas de alerta frente a violaciones de derechos humanos, además tendrán la posibilidad de definir las escalas de trabajo interinstitucional que permitan identificar las principales problemáticas asociadas a la carencia o limitación de derechos”, afirmó el Concejal García Maya.

Germán García Maya. Concejal de Bogotá. Ponente Acuerdo 036-2020 para proteger a la población carcelaria.

Queda claro en el Acuerdo 036 de 2020 que en materia de asistencia en salud pública, todos los hospitales de la red pública distrital deberán garantizar el acceso real e inmediato a la prestación del servicio de salud en urgencias a la población privada de la libertad, a los niños y niñas que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y del Distrito Capital, de conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia, esto independientemente del sistema de salud en el que se encuentren inscritos.

Prisión Domiciliaria por Covid-19

El Gobierno colombiano para atender la situación carcelaria del país por la pandemia promulgó el Decreto Ley N° 546 DE 2020, Por medio del cual, se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia, a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario, prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

¿QUIÉNES SE BENEFICIARÁN?

1. Personas mayores de 60 años. 2. Madres gestantes o con niños menores de 3 años de edad dentro de los centros de reclusión. 3. Personas con enfermedades graves (cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis b y c, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, con enfermedades huérfanas u otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso). 4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada. 5. Personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, por delitos culposos. 6. Personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión. 7. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

¿CÓMO SE ACREDITA?

Si la persona beneficiaria de las medidas ha sido diagnosticada como portadora del covid-19, será trasladada a lugares o instituciones de salud aptos para el tratamiento, y deberá esperar a la autorización por parte de las autoridades médicas y sanitarias, para proceder a la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria.

La condición médica de enfermedad grave, debe estar acreditada de conformidad con la historia clínica y la certificación expedida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- o por el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando estas personas estén a cargo del Fondo Nacional de Salud de la Persona Privada de la Libertad -FNSPPL-.

La movilidad reducida por discapacidad, es una disfuncionalidad permanente del sistema motriz, aparato locomotor, movimiento independiente o actividades de cuidado personal. Se excluyen: afectaciones óseas o pérdida de alguna parte del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad y que no sea clínicamente significativa. La condición debe estar acreditada en la historia clínica y certificada por el SGSSS o por el personal médico del establecimiento, cuando estas personas estén a cargo del FNSPPL.

¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS?

Para quienes atraviesan procedimientos de extradición, sin importar la naturaleza del delito, NO se aplica este Decreto. Tampoco aplica el Decreto Legislativo para aquellas personas que se encuentren incursas en los siguientes delitos contemplados en el Código Penal · Genocidio Art. 101 y Apología al genocidio Art. 102 · Homicidio simple doloso Art. 103 y Homicidio agravado Art. 104 · Feminicidio Art. 104A · Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas Arts. 116 y 119 · Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares Art. 116A · Delitos contenidos en el Titulo II, Capitulo Único · Desaparición forzada simple Art. 165 y Desaparición forzada agravada Art. 166 · Secuestro simple Art. 168, Secuestro extorsivo art. 169 y Secuestro agravado Art. 170 · Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivos Art. 173 · Tortura Art. 178 y Tortura agravada Art. 179 · Desplazamiento forzado Art. 180 y Desplazamiento forzado agravado Art. 181 · Constreñimiento ilegal por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados At. 182A · Tráfico de migrantes Art. 188, Trata de personas Art. 188A y Tráfico de niñas, niños y adolescentes Art. 188C · Uso de menores edad para la comisión de delitos Art. 188D · Amenazas contra defensores DDHH y servidores públicos Art. 188E · Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual del Título IV · Violencia intrafamiliar Art. 229 · Hurto calificado At. 240 n° 2 y 3 y cuando la conducta se cometa con violencia contra las personas, no obstante lo cual, procederán las medidas contempladas en este Decreto, en las demás hipótesis de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena. · Hurto agravado Art 241 n° 3, 4, 12, 13 y 15, no obstante lo cual, procederán las medidas contempladas en este Decreto en las demás hipótesis de hurto agravado, cuando la persona haya cumplido con el 40% de la condena. · Abigeato con violencia sobre las personas Art. 243 · Extorsión Art. 244 · Corrupción privada Art. 250A · Hurto por medios informáticos y semejantes Art. 269I · Captación masiva y habitual dineros Art. 316 · Contrabando agravado Art. 319 · Contrabando de hidrocarburos y sus derivados Art. 319-1 · Favorecimiento y facilitación del contrabando agravado Art. 320 · Lavado de activos Art. 323 y Lavado de activos agravado Art. 324 · Testaferrato Art. 326 · Enriquecimiento ilícito de particulares Art. 327 · Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, Art. 327A · Concierto para delinquir simple Art. 340 inciso primero y Concierto para delinquir agravado Art. 340 incisos segundo, tercero y cuarto · Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados Art. 340A · Entrenamiento para actividades ilícitas Art. 341 · Terrorismo Art. 343 y Terrorismo agravado Art. 344 · Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada Art. 345 · Amenazas agravadas Art. 347 · Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos Art. 358 · Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos Art. 359 · Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Art. 365 · Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Art. 366 · Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares Art. 367 · Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal Art. 367A · Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal Art 367B · Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico Art. 372 · Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes · Peculado por apropiación Art. 397 · Concusión Art. 404 · Cohecho propio Art. 405, Cohecho impropio Art. 406 y Cohecho por dar u ofrecer Art. 407 · Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Art. 408 · Interés indebido en la celebración de contratos Art. 409 · Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Art. 410 · Tráfico de influencias de servidor público Art. 411 y Tráfico de influencias de particular Art. 411A · Enriquecimiento ilícito Art. 412 · Prevaricato por acción Art. 413 · Utilización indebida de información oficial privilegiada art. 420 · Soborno transnacional Art. 433 · Falso testimonio Art. 442 · Soborno Art. 444 y Soborno en la actuación penal Art. 444A · Receptación agravada Art. 447 · Amenazas a testigo Art. 454A · Espionaje Art. 463 · Rebelión Art. 467 · También se excluyen, los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación sexual, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes Art. 199 Ley 1098 de 2006. · Crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o que se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, abordados desde la justicia transicional. · Hacer parte o pertenecer a un grupo delictivo organizado Art Segundo de Ley 08 de 2018 en general, haga parte de un grupo de delincuencia organizada. · Si la persona fue condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. · Imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda. · El Artículo 6° de este Decreto Legislativo, no deroga el listado de exclusiones de arts. 38G y 68A del Código Penal.

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