Creer que las necesidades de niñas y niños pueden aplazarse, y que las personas a cargo son quienes deben satisfacerlas, es común entre hombres y algunas mujeres que desconocen su compromiso y responsabilidad con la crianza. Dada la magnitud del problema, y la necesidad de poner a niñas y niños en primer lugar, Sxxi.net Psychology orienta a la comunidad sobre esta obligación ineludible: en qué consiste, las implicaciones legales del incumplimiento y exhorta a la ciudadanía a contribuir de la mejor manera para que la población infantil goce plenamente de sus derechos.
¿Qué dicen los datos?
Según cifras oficiales, en Colombia, por lo menos el 80% de personas requeridas por inasistencia alimentaria son hombres y, de estos, al menos el 50% incumplen con el aporte de la cuota alimentaria, cifra por demás desalentadora que muestra el desamparo al que son sometidos los niños(as); el desgaste que por esta razón ocurre en las relaciones entre las personas y la sobrecarga a la que se somete el sistema judicial.
¿La escasez económica justifica el incumplimiento?
De ninguna manera. Es cierto que algunos padres pueden estar padeciendo escasez económica, pero esa razón no es válida cuando se trata de las necesidades de los hijos(as). Quien se metió a procrear debe saber que su obligación es conseguir el dinero de manera digna para aportar debidamente la cuota alimentaria pactada en beneficio de los niños(as).
¿Qué contempla la cuota alimentaria?
La cuota comprende mucho más que los alimentos, y tiene que ver con la satisfacción de necesidades de vivienda, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Igualmente, la ley colombiana obliga al padre legítimo o extramatrimonial a proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto, cuando la paternidad ha sido reconocida.
¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?
Según el ICBF, “si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un defensor de familia elabore la demanda para dar inicio al Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”.
La ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal), que puede llevar al infractor a penas de prisión entre 16 a 45 meses y multas entre 13,33 a 30 smlv
¿Se puede cobrar retroactivamente las cuotas alimentarias no pagadas?
Si el pago de la cuota pactada se incumplió se puede cobrar el dinero que se adeuda, más el interés legal contemplado en el Código Civil. La cuota empieza a cobrarse desde el momento en que se fije, antes no. Si la denuncia está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite de cobro.
Si el padre está sin trabajo o se han reducido sus ingresos, ¿qué se debe hacer?
En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del hijo(a). En este punto conviene no mentir porque la información será verificada.
“Un padre no es el que da la vida, eso sería demasiado fácil, un padre es el que da el amor”. – Denis Lord
Fuente: ICBF
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